Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 915, Exp. 06-0666, 04/06/2008
Expediente06-0666
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim y Pedro Alexander Velásquez en representación del ciudadano Amílcar José Briceño. La acción fue motivada por la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal que declaró inadmisible la recusación contra la juez del tribunal. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la juez actuó dentro de su competencia y que la recusación no fue presentada en los términos adecuados. Además, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo, y se negó la validez del desistimiento presentado por el abogado Borges Prim.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los abogados que se atribuyeron la condición de defensores del ciudadano Amílcar José Briceño, omitieron la orden de la Corte de Apelaciones de demostrar la condición de defensores del referido accionante, por cuanto las copias de una incidencia no pueden ser supletorias de la designación del abogado como defensor, para lo cual se requiere que el mismo acepte ese cargo y jure desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta para poder actuar en el proceso penal, conforme lo prescribe el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. En este contexto, la Sala concluye que en el caso sub júdice, no existen los presupuestos de validez para que el acto de autocomposición procesal intentado por la supuesta representación judicial del presunto agraviado surta los efectos que le atribuye la ley. En consecuencia, el desistimiento intentado por el prenombrado abogado, quien aduce ejercer la representación judicial del ciudadano Amílcar José Briceño, carece de validez, por no constar en autos el poder que supuestamente le fue otorgado.
Dispositiva
NIEGA LA VALIDEZ DEL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Oscar Borges Prim, quien dijo actuar como supuesto apoderado judicial del ciudadano AMÍLCAR JOSÉ BRICEÑO, en la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 31 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Oscar Borges Prim contra la decisión del 21 de abril de 2006 dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional de autos. REVOCA el fallo del 21 de abril de 2006 dictado por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional de autos. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusaciónjuez imparcialderecho a la defensadebido procesoinadmibilidadacción de amparo