Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 915, Exp. 05-2242, 05/05/2006
Expediente05-2242
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Trino García, en su carácter de Juez Quinto en Función de Juicio, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Migdalis Rodríguez de Villalba. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del recurrente para impugnar la decisión, ya que los jueces no pueden ejercer el recurso de apelación contra decisiones que afectan su función juzgadora.

Extracto de la motiva

Como se precisó ut supra, el recurso de apelación sub examine fue incoado por el abogado Trino García, en su carácter de Juez Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la referida acción de amparo constitucional. Al respecto, esta Sala, en sentencia número 1139/2000 del 5 de octubre, caso: “Héctor Luís Quintero Toledo”, estableció que: Todo accionante de amparo debe encontrarse en una situación jurídica que le es personal, y que ante la amenaza o la infracción constitucional se hace necesario que se impida ésta o se le restablezca, de ser posible, la situación lesionada. Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 18 de octubre de 2005, por el abogado Trino García, en su carácter de Juez Quinto en Función de Juicio del antedicho Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta el 2 de junio de 2005, por la abogada Migdalis Rodríguez de Villalba, en su condición de defensora de los ciudadanos José Gregorio Parra y Luis Jesús Parra. 2.- DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo dictado el 28 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de los ciudadanos José Gregorio Parra y Luis Jesús Parra, decisión que fue corregida por ese órgano jurisdiccional mediante auto dictado el 11 de octubre de 2005, por presentar errores materiales.

Palabras clave

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