Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 915, Exp. 04-2186, 20/05/2005
Expediente04-2186
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que desaplicó el artículo 13.3 del Código Penal, referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al penado Kennedy Manuel Sánchez Urdaneta. La Sala argumenta que la desaplicación fue errónea, ya que la norma no es inconstitucional y existe una sanción prevista en el Código Penal para el incumplimiento de dicha pena accesoria.
La Sala destaca que la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad tiene un carácter preventivo y es complementaria a la pena de prisión. Se enfatiza que el control difuso de constitucionalidad debe ser ejercido con respeto a la normativa vigente y que la justicia efectiva requiere que las normas impongan sanciones claras ante su incumplimiento.
Finalmente, se ordena al Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión, reafirmando la importancia de la autoridad del juez y la tutela judicial efectiva en el marco del Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 13 del Código Penal señala textualmente: “Son penas accesorias de la de presidio: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2° La inhabilitación política mientras dure la pena. 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”. Por su parte, el artículo 22 eiusdem también regula esta pena, disponiendo al efecto: “La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos”. Sobre la naturaleza de esta pena, la Sala debe reiterar el criterio sostenido en su sentencia No. 2442/2003 del 1 de septiembre, (caso: Alejandro Serrano López), donde estableció lo siguiente: “... La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza prácticamente cuando se ha cumplido la pena principal de prisión...”.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 22 de junio de 2004, que desaplicó el artículo 13.3 del Código Penal por control difuso de la constitucionalidad en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al ciudadano KENNEDY MANUEL SÁNCHEZ URDANETA; y ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de dicha pena accesoria hasta su conclusión. Así se decide.
Palabras clave
pena accesoriavigilancia de la autoridadcontrol difusojusticia efectivaCódigo Penaltutela judicialinconstitucionalidadprevención