Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 915, Exp. 03-0181, 17/05/2004
Expediente03-0181
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo interpuesto por el abogado Raúl Alfonzo Lobos Gil en representación de Germain Rafael Cordero Villegas. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el debido proceso no fue vulnerado y que el juez actuó conforme a derecho al mantener la medida de privación de libertad del imputado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional. En este sentido, esta Sala observa que la Ley procesal penal establece en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: 'El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.' De acuerdo con la norma transcrita, no hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito; y en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de enero de 2003 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GERMAIN RAFAEL CORDERO VILLEGAS, contra la decisión dictada el 26 de diciembre del 2002 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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