Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 915, Exp. 03-0185, 25/04/2003
Expediente03-0185
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ricardo Koesling y Gabriel Jiménez Aray, quienes denunciaron violaciones a sus derechos por actuaciones de la Guardia Nacional. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El hecho que originó la interposición de la presente acción de amparo constitucional lo constituye, de acuerdo al escrito de amparo presentado por los accionantes, las actuaciones de la Guardia Nacional en una serie de procedimientos, que impiden el ejercicio de la abogacía a los profesionales del derecho. Ahora bien, desde el punto de vista de la competencia por razón de la materia, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En este sentido, para identificar la competencia por razón de la materia en las causas de amparo, resulta necesario poner en relación de afinidad dos términos: el derecho o garantía constitucional, cuya violación o amenaza de violación se denuncia, y la materia de conocimiento que ostenta el órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados RICARDO KOESLING y GABRIEL JIMÉNEZ ARAY. 2- Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo conocer de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaGuardia Nacionalderechos constitucionalesCorte Primera de lo Contencioso Administrativoabogacíaviolación de derechos

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