Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 915, Exp. 00-3189, 15/05/2002
Expediente00-3189
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la COMPAÑÍA OPERADORA VENEZOLANA DE PESQUEROS contra una sentencia anterior. La Sala argumenta que la accionante no denunció la infracción de derechos constitucionales y que contaba con recursos legales para impugnar la decisión original, como el recurso de apelación y el recurso extraordinario de invalidación. Se concluye que la falta de legitimación de la parte accionante y la confesión ficta del demandado son elementos que justifican la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
De las actas de este expediente, se puede constatar, que la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta agraviada fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Observa esta Sala, que en el libelo que contiene la presente demanda de amparo constitucional, la accionante no denuncia la infracción de ningún derecho constitucional, pero señala que la sentencia se encuentra inmotivada, lo que, a juicio de esta Sala, podría constituir configurar la violación del articulo 26 del Texto Constitucional referente a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 26 y 49 ambos del Texto Constitucional vigente; puesto que la motivación de las sentencias y resoluciones es una garantía en contra de la arbitrariedad. Ahora bien, la sentencia dictada por el juzgado que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, determinó que ésta resultaba inadmisible por cuanto la accionante podría haber hecho uso del recurso de apelación y también que como la sentencia se encontraba en estado de ejecución, la accionante podía haber hecho uso del recurso extraordinario de invalidación. Al respecto, esta Sala debe realizar las siguiente consideraciones: acierta el sentenciador a quo, al señalar que el recurso de apelación del que no hizo uso la accionante era el medio idóneo para subsanar el presunto agravio constitucional y, aunque la representante judicial de la presunta agraviada alega que el lapso para apelar, se encontraba vencido, ello, en forma alguna desvirtúa el criterio sostenido por el a quo, puesto que la accionante fue citada para comparecer en dicho juicio, lo que hace evidente que si no apeló del fallo, fue por su negligencia, ya que una vez verificada la citación, las partes se encontraban a derecho, a tenor de lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERADORA VENEZOLANA DE PESQUEROS (COVEPESCA), contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del mismo Circuito Judicial, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara el ciudadano Luis Ramón Gutiérrez Chirinos contra la accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadlegitimatio ad causamconfesión fictaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva