Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0914, Exp. 25-0268, 23/09/2026
Expediente25-0268
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Susana Del Pilar Ramírez Huertas solicitó la revisión constitucional de una sentencia que declaró perecido su recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la solicitud, determinó que no se evidenciaron errores en la interpretación de la ley ni violaciones a derechos fundamentales. La Sala concluyó que la sentencia impugnada se ajustó a derecho al declarar perecido el recurso por presentación extemporánea del escrito de formalización.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que las denuncias realizadas por la solicitante de la revisión están referidas a manifestar su disconformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 15 de abril de 2024, en la que, luego de declarar con lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se declaró inadmisible la demanda por rendición de cuentas planteada por la hoy peticionaria y se condenó en costas a la demandante, aduciendo en este sentido que: “debió el juzgador de la recurrida exonerar del pago de costas a mi persona, por los efectos que surte su decisión, por cuanto como queda explicado”, en el tipo de sentencia pronunciada y recurrida, “no hay vencedor, ni vencido, ni parcial, ni totalmente, por que desapareció el proceso llevado a cabo hasta la Primera Instancia, situación por la cual, el Juez Superior (…), incurrió en el vicio de falsa aplicación de norma jurídica”. Asimismo, expuso que en sede casacional también fue condenada en costas, señalando al efecto que “en las decisiones del Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa”, así como también “la [s]entencia N°: 000001-2025, decretada en este Tribunal Supremo de Justicia (…) en Sala de Casación Civil, incurren en el vicio de falsa aplicación de norma jurídica. Causando un [d]año a mi persona lesionándome en mis derechos civiles como persona natural” y “en mi derecho a la propiedad como heredera y representante legal de las [s]ucesiones HUERTAS DE RAMÍREZ MARÍA BÁRBARA Y ALFONZO RAMÍREZ PINZÓN”, y agrega que “[e]l contenido de la [d]ecisión de dicha [s]entencia vulnera mis derechos y está causando un daño irreparable a mi persona, da a entender, que mi persona no es civilmente hábil para ejercer legítimamente mis derechos y defenderlos”, al declarar la Sala de Casación Civil “PERECIDO el recurso extraordinario de casación”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMÍREZ HUERTAS, asistida por la abogada María Ynes Meléndez Hernández, ambas previamente identificadas, de la sentencia nro. 000001 dictada por la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de febrero de 2025, en la que se declaró perecido el recurso extraordinario de casación, al haberse presentado el escrito de formalización fuera del lapso. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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