Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0914, Exp. 23-0048, 11/06/2025
Expediente23-0048
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Oscar Luis Padra Martínez, en representación de la sociedad mercantil Genética Marpeca, C.A., contra medidas cautelares dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por Leana Rosa Gómez Ramírez, revocando la decisión del Juzgado Agrario que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, y ordenó que el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito conociera el mérito de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia observa esta operadora de justicia que los fundamentos endosados por la accionante en contra del decreto hoy atacado mediante amparo constitucional es que en el juicio que por acción mero declarativa de unión estable de hecho incoada por la ciudadana Leana Rosa Gómez Ramírez (…), representada judicialmente por el abogado Andrés Eugenio Villalobos Gómez, (…), según poder apud acta autenticado de igualmente por ante la secretaría de este juzgado en fecha 28 de Noviembre del año en curso, el Abg. Gustavo Posada Villa en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que decretó una serie de medidas cautelares en fecha 06 de mayo del corriente año, en la que declaró: i) medida de embargo preventivo sobre ciento veinte mil (120.000) acciones que poseía el ciudadano Juan José González (†), (…), en la Sociedad Mercantil Marpeca, C.A, anteriormente identificada, así como las nueve mil quinientas (9.500) acciones que poseía dicho ciudadano en la Sociedad Mercantil Constructora SBC, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el n° 49, Tomo A-9 en fecha 08 de marzo de 2.007, y ii) la medida hoy cuestionada de inconstitucional, la cual tiene como objeto: ‘Se decreta medida innominada consistente en la inmovilización de semovientes y equipos para lo cual se ordena oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a objeto de que no otorgue en caso de que le fuera solicitado permiso de movilización de los semovientes y caballos de animales los cuales se encuentran herrados con el hierro [monograma] el cual fue cedido al ciudadano Juan José González, extranjero, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 81.202.903, conforme al documento debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, en fe
Dispositiva
Se revoca la decisión publicada en su extenso el 2 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo incoada. Se ordena que el Juzgado Superior competente por la materia, Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conozca el mérito de la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Luis Padra Martínez.
Palabras clave
amparoconstitucionalmedidas cautelaresderechos constitucionalesinmovilización de semovientes