Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0914, Exp. 17-0053, 20/11/2024
Expediente17-0053
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° RC000837 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible la demanda de DESARROLLOS PUNTA ALTA (DESPUNTA), C.A. contra CHEVRONTEXACO CORPORATION. La Sala consideró que la falta de legitimación pasiva de la parte demandada fue correctamente declarada, y que la decisión no vulneró derechos constitucionales. Se concluyó que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo antes expuesto resulta pertinente precisar que de esa contradicción que radica en una inmotivación de fallo establecida por el juez de alzada en relación a la fusión entre CHEVRON CORPORATION Y TEXACO INC., al mismo tiempo entre CHEVRON CORPORATION Y VENEZUELA TEXACO INC., redunda en el hecho de que llega a la conclusión de que la fusión entre CHEVRON CORPORATION Y TEXACO VENEZUELA INC., operan como una sola compañía denominada CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, cuya constitución y fusión no consta que haya sido fundamentada de hecho y de derecho. En este sentido, y habida cuenta de la contradicción que se evidencia entre las distintas fusiones de la compañía CHEVRON CORPORATION ello redunda notablemente en el dispositivo del fallo, la Sala considera que existe una franca contradicción en cuanto a las fusiones y ello es pertinente para precisar con qué empresa está constituida CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, lo cual impide verificar si efectivamente o no la demandada tiene o no legitimidad para ser demandada en el caso subjudice. Ahora bien, siendo que la legitimidad de la parte demandada es una cuestión de orden público y que además resulta pertinente precisar si tiene o no para ser demandada en el presente juicio, ya que el mismo ha sido objeto de la controversia, siendo que fue alegada como defensa perentoria por la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, es por lo que con base en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que la Sala procederá a examinar las actas que constan en el expediente a fin de verificar si las empresas CHEVRONTEXACO CORPORATION representada en Venezuela por CHEVROTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICE COMPANY, tienen cualidad para ser demandadas en el subjudice, en virtud de ello se procede a analizar las siguientes actuaciones: ... De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos se evidencia que CHEVRONTEXACO CORPORATION, no tiene legitimación para ser parte demandada en el presente juicio. Por lo que esta Sala concluye, que la sentencia objeto de revisión se encuentra ajustada a derecho y que no vulneró los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de la demandante en la causa originaria (hoy solicitante de revisión), ni tampoco se apartó de algún criterio vinculante de esta Sala sobre el principio pro actione o sobre cualquier otra norma y principio constitucional, por lo que no ha lugar a la solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión incoada por los abogados Héctor Fernández Vásquez y Roquefélix Arvelo Villamizar, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS PUNTA ALTA (DESPUNTA) C.A., ya identificados, de la sentencia N° RC-000837 dictada por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2016. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta.