Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 15-0205, 09/11/2017
Expediente15-0205
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Carlos Milano Fernández, en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A. En consecuencia, se declara nula la sentencia N° 1881 dictada el 10 de diciembre de 2014 por la Sala Especial Agraria de la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1881 dictada por la Sala Especial Agraria, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en vicios de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre varios alegatos de inconstitucionalidad e ilegalidad. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia objeto de revisión, ordenando a la Sala Especial Agraria dictar una nueva decisión sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de pruebas, respecto de las instrumentales constituidas por los certificados de registro nacional de productores agrícolas de fechas 25 de junio de 2008 y 15 de mayo de 2009 expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, omisión que resulta determinante en la sentencia cuya revisión se solicita, “toda vez que en caso de no haberse producido dicha incongruencia negativa en el sentido antes expresado, la Sala Especial Agraria de la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, hubiera concluido la existencia de los reconocimientos expresos realizados por un órgano de la Administración Pública, como es el caso del Ministerio del Poder Popular para la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 33 Agricultura y Tierras, en el marco de la inscripción de [su] mandante en el registro nacional de productores agrícolas, en cuanto a que [su] representada resulta la PROPIETARIA PRIVADA, AGRARIA Y REGISTRAL del fundo objeto del acto confutado; CARÁCTER PRIVADO, AGRARIO Y REGISTRAL de la propiedad que dimana de los documentos públicos inscritos al efecto en el mencionado registro, los cuales precisamente fueron presentados como requisito para el otorgamiento de los certificados de inscripción en cuestión; y por ende, hubiera declarado CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad”. Que el fallo objeto de revisión incurrió también en inconguencia negativa o por omisión al no pronunciarse sobre los vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad del acto recurrido, alegados en el escrito contentivo del ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado el 12 de abril de 2010, en el ámbito del control propio de la alzada, a saber: a) Violación del derecho al juez natural en consecuencia del debido proceso, ya que el acto administrativo fue adoptado sin que el Directorio del INTI se encontrara válidamente reunido, y sin que la prenombrada decisión contase con el número de voto
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Carlos Milano Fernández, en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A. En consecuencia, se declara nula sentencia N° 1881 dictada el 10 de diciembre de 2014 por la Sala Especial Agraria de la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se ordena dictar una nueva decisión sobre el fondo de la controversia.