Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 16-0433, 01/11/2016
Expediente16-0433
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Erol Oscar Emanuels Sperandio, en representación de Yane Segundo Collanto García, contra la sentencia N° 850-15 de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que existían vías ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional, lo que excluye la posibilidad de su uso como sustituto de los mecanismos ordinarios de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia mediante sentencia del 7 de diciembre de 2015, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, con base en los siguientes fundamentos: “(…) Asumida la competencia y vistos los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, corresponde ahora a la Sala verificar con carácter previo, en primer lugar, si la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparos (sic), y a tales efectos, previamente, observa: (…) Considera esta Sala, que en relación a los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional. Siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) En la presente acción de amparo constitucional, observa esta Sala, que el quejoso EROL OSCAR MANUEL SPERANDIO (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANE SEGUNDO COLLANTO, tal como se desprende de documento poder, inserto al folio (16) de la acción, donde se evidencia que la ciudadana solicitante otorga al profesional del derecho accionante poder judicial penal, amplio y suficiente. Seguidamente evidenció este Órgano Colegiado que ejerció el Recurso Especial de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo (sic) 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación a la tutela judicial efectiva en la que incurrió el la (sic) jueza a cargo del Tribunal Segundo Itinerante en funciones de Primera instancia en funciones de Control con competencia en delitos económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (sic). (…) Bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Alzada considera que en este caso, existen vías ordinarias [por las] que se puede alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales y que deben ser agotadas antes de accionar por la vía del Amparo, con la finalidad de enmendar la situación que considera infringida, que en este caso en particular es la presunta violación a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Erol Oscar Emanuels Sperandio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YANE SEGUNDO COLLANTO GARCÍA, contra la sentencia N° 850-15 dictada el 7 de diciembre de 2015 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

congruenciaamparodebido procesosentenciainadmisionderechosgarantíasjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca