Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 15-0438, 20/07/2015
Expediente15-0438
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Alfonso de Jesús Loaiza Gil solicitó la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala Constitucional, al estudiar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones había omitido pronunciarse sobre la realización de un nuevo juicio, lo que afectó el proceso penal y los derechos del solicitante. Por lo tanto, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer de la solicitud de revisión y acordó oficiar a la Corte de Apelaciones para que remita el estado del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El solicitante en su escrito señaló que el 1° de noviembre de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al imputado, ciudadano Héctor Luis del Castillo Paredes, a cumplir la pena de tres (03) años de presidio como autor del delito de lesiones personales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alfonso de Jesús Loaiza Gil. Contra esa decisión, el abogado defensor ejerció recurso de apelación. El 26 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar el mencionado recurso de apelación, anuló la sentencia del tribunal de primera instancia, pero según lo indicado por el hoy solicitante, no ordenó la realización de un nuevo juicio, por ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a ejercer el recurso de casación correspondiente. Dicho recurso fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de junio de 2014, ya que, en criterio de la mencionada Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones al declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por el imputado, tenía que anular la sentencia impugnada y debía ordenar la realización de un nuevo juicio. Por ello, para la Sala de Casación Penal, una vez que la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación por inmotivación del fallo y anuló la sentencia objeto del recurso, la única consecuencia jurídica posible es la realización de un nuevo juicio oral y público, ante un juez diferente al que pronunció la sentencia, aunque no lo ordenara expresamente la Corte de Apelaciones, por ello, a pesar de dicha omisión, el presente caso no tenía casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más siete (07) días de término de la distancia, remita a esta Sala un informe donde se señale el estado y la ubicación actual del expediente distinguido con el alfanumérico LP01-R-2012-000238 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones), contentivo del recurso de apelación ejercido en la causa que se le sigue al ciudadano Héctor Luis Castillo Paredes por la presunta comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alfonso de Jesús Loaiza Gil, así como copia certificada de las actuaciones posteriores a la sentencia dictada el 26 de mayo de 2014; y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice los trámites pertinentes para recabarlo y los remita a esta Sala, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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