Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 14-0493, 25/07/2014
Expediente14-0493
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Carmela Tartaglia contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Cojedes. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluye que el Juzgado actuó conforme a derecho y que no se evidencian las violaciones denunciadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en este caso, se desprende de autos que la parte accionante pretende es impugnar por la vía del amparo constitucional la decisión dictada el 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (ver folio. trescientos trece), mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Georgio Deligiannis contra la decisión dictada el 09 de octubre de 2013, por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la misma Circunscripción Judicial, y; en consecuencia, declaró sin lugar la demanda de desalojo presentada por la hoy accionante en contra del referido ciudadano Georgio Deligiannis. Asimismo, la Sala estima que la denuncia fundamental de la referida acción es la supuesta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de su representada toda vez que, con fundamento en una sentencia inmotivada estimó que el ciudadano demandado Georgios Deligiannis no subarrendó el inmueble objeto del contrato. Incluso precisó que alegó la cesión del contrato de arrendamiento y no el subarrendamiento como así lo analizo el juzgador.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Monagas actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMELA TARTAGLIA, contra la decisión dictada, el 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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