Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 13-0295, 15/07/2013
Expediente13-0295
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Rafael de Jesús Narváez Marcano en representación de la sociedad mercantil Industrias Kondor, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, considerando que el cómputo de días hábiles realizado por la Corte de Apelaciones fue incorrecto, ya que debía hacerse por días calendarios consecutivos.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, el 18 de febrero de 2013, por el abogado RAFAEL DE JESÚS NARVÁEZ MARCANO, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, C.A., contra la decisión dictada, el 20 de diciembre de 2012, por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo con base en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual queda DEFINITIVAMENTE FIRME.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, el 18 de febrero de 2013, por el abogado RAFAEL DE JESÚS NARVÁEZ MARCANO, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, C.A., contra la decisión dictada, el 20 de diciembre de 2012, por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo con base en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual queda DEFINITIVAMENTE FIRME.

Palabras clave

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