Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 10-0617, 27/06/2012
Expediente10-0617
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los accionantes contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del lapso establecido, ya que los hechos que alegaban como violatorios de derechos constitucionales ocurrieron más de seis meses antes de la interposición de la acción. Además, se concluyó que no existían violaciones de orden público que justificaran la admisión de la acción fuera de plazo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida el 9 de marzo de 2010, por los apoderados judiciales de la accionante, contra de la decisión dictada el 5 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta y, al respecto observa: Evidencia la Sala que la presunta lesión constitucional está constituida, a decir de los apoderados de los accionantes, por la sentencia dictada el 30 de octubre de 1997, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares, había intentado la sociedad Mercantil Colgate Palmolive C.A., entre otros, contra el ciudadano Antonio Ramón Parra Andrade, padre de los accionantes y del Acta de remate de 2 de noviembre de 1998, dictada por el mismo Tribunal, mediante la cual se adjudicó a favor de la demandante, Colgate Palmolive, C.A., la propiedad del inmueble que pertenecía al ciudadano que en vida se llamaba Antonio Ramón Parra Andrade, sobre el cual pesaba hipoteca que garantizaba la deuda de los demandados. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como a quo constitucional, para fundamentar su declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo señaló que los hechos denunciados como conculcadores de derechos constitucionales había ocurrido pasados más de seis (6) meses luego de intentada la acción de amparo, por cuanto la decisión atacada data del 30 de octubre de 1997, por lo que resulta aplicable el contenido del artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a ello, señaló, que la parte accionante tuvo conocimiento de tales irregularidades -según señala- en el mes de noviembre de 2008, por lo que igualmente transcurrieron más de seis (6) meses desde esa fecha, y por ende devendría en inadmisible la misma.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 9 de marzo de 2010, por los abogados Elsa Miquelena Verde y Luis Alberto Trujillo Escandón, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ANTONIO PARRA MONTENEGRO, RENNY ANTONIO PARRA MONTENEGRO y NACARI MILAGRO PARRA MONTILLA, contra la decisión que dictó el 5 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró la INADMISIBILIDAD de la presente pretensión de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.