Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 10-0460, 08/06/2011
Expediente10-0460
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Guillermo Pastor Cadena Ríos en representación de José Luis Suárez Sánchez, argumentando que el accionante no agotó las vías ordinarias para impugnar las decisiones judiciales que cuestionaba. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que existían otros medios procesales disponibles para el accionante, como el recurso de apelación de auto y la solicitud de revisión de medida privativa de libertad. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que el abogado no presentó copia de las decisiones impugnadas, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala también advirtió sobre la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, enfatizando que la falta de documentación adecuada puede llevar a la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la apelación y la necesidad de que las instancias inferiores cumplan con los criterios jurisprudenciales establecidos en casos similares, para evitar incurrir en responsabilidades disciplinarias.

Extracto de la motiva

En atención de lo antes señalado, la Sala precisa que la acción de amparo sólo puede restablecer o restituir situaciones jurídicas en las que se cercenaron derechos fundamentales, o bien cuando exista una amenaza inminente de violación; por lo que, al atacar las decisiones tomadas con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado y Audiencia Preliminar, infiere esta Sala que tendría que crear una nueva situación jurídica, lo que contraría el objeto del amparo, por cuanto esa solicitud sólo puede ser resuelta por el Tribunal que conozca de la causa penal o por un Tribunal Superior en caso de existir un recurso ordinario de impugnación, pero en sede penal. Determinado lo anterior, esta Alzada observa, según lo alegado por el Accionante en su escrito, que la presente acción es interpuesta en contra del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de las decisiones dictadas en la causa Nº KP01-P-2009-008134 con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 04 de Septiembre de 2009 en la cual declaró con lugar la aprehensión en flagrancia y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano José Luís Suárez Sánchez, así como las dictadas en ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Noviembre de 2009 en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta policial, admitió la acusación fiscal y decretó el mantenimiento de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido en la referida audiencia de presentación, todo lo que a juicio de la defensa violenta los derechos constitucionales al Debido Proceso, a la Defensa y a la Presunción de Inocencia de su defendido, pues considera que se está afectando el correcto desenvolvimiento del proceso al fundamentar dichas decisiones sobre un Acta Policial viciada de nulidad absoluta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo dictado el 7 de abril de 2010, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Guillermo Pastor Cadena Ríos, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Luis Suárez Sánchez.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesopresunción de inocencia

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