Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 10-0439, 12/08/2010
Expediente10-0439
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Tomás Mejías Martínez en representación de varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional. La acción de amparo fue interpuesta debido a la ejecución forzosa de una sentencia de desalojo que afectaba a una clínica donde se encontraban pacientes. La Sala consideró que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no incurrió en violación de derechos constitucionales, confirmando así la decisión del a quo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a conocer de la presente apelación y, al respecto, se evidencia que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó el extenso de la sentencia el 13 de abril de 2010 y la parte accionante apeló de la misma el 15 de abril de 2010, razón por la cual, y en base al cómputo practicado, la apelación interpuesta se considera tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La presente acción de amparo fue interpuesta el 17 de diciembre de 2009 por el abogado Tomás Mejías Martínez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Inocencio Martínez León, Laura Hurtado Chompre, Nicolasa Maestre, Vilma Rivas de Chacoa, José Tovar Moreno y Ulises Rafael Cova, contra la decisión que dictó el 29 de julio de 2009 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en la cual ordenó la ejecución forzosa en el curso del juicio que por desalojo instauraron los ciudadanos Ramón Font Carrera Felizola y Jhon Petrizelli Font, contra Badapec, S.R.L. Por su parte el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, al considerar entre otras cosas que: '…Al respecto, se observa que tal como lo señaló la representación de la vindicta pública la ejecución de la sentencia acordada que se denuncia como lesiva, fue el resultado de un juicio donde no se limitaron, vulneraron o lesionaron derechos constitucionales, por lo que la delación expresada no cumple con los criterios de procedencia señalados supra, pues en el asunto planteado, el órgano supuestamente agraviante actuó ajustado a derecho…'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Humberto Decarli, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO MARTÍNEZ LEÓN, LAURA HURTADO CHOMPRE, NICOLASA MAESTRE, VILMA RIVAS DE CHACOA, JOSÉ TOVAR MORENO y ULISES RAFAEL COVA, contra la decisión dictada 13 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, la decisión del a quo, que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional propuesta.