Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 08-0888, 07/07/2009
Expediente08-0888
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Alejandro Alberto Rodríguez Cossu, en representación de Ciudad Comercial Porlamar C.A., contra la Fiscalía Cuarta y el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales debido a la omisión de pronunciamiento de las autoridades sobre la devolución de bienes asegurados. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la pretensión de amparo, argumentando que el Juzgado sí se pronunció sobre la solicitud del quejoso.
Extracto de la motiva
El demandante en amparo, abogado Alejandro Rodríguez Cassu, denunció la lesión a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la inviolabilidad del hogar doméstico, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído, al libre tránsito, de petición y obtención de oportuna y adecuada respuesta, al honor, a la propiedad y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales que disponen los artículos 26, 47, 48, 49, 50, 51, 60, 115 de la Constitución de la República , que supuestamente fue vulnerado por la omisión de pronunciamiento en que habrían incurrido la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró sin lugar la pretensión de amparo porque consideró que el Juzgado de Control sí se pronunció respecto de la solicitud del quejoso. En efecto, corre inserto al folio 345 y siguientes de la pieza 1 del expediente de amparo, auto del 18 de febrero de 2008 establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación. En consecuencia: 2) REVOCA la decisión que dictó, el 23 de mayo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; y, 3) la INADMISIÓN de la demanda de amparo que interpuso el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU contra la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Se ORDENA la remisión de copias certificadas del presente fallo a la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Nueva Esparta.