Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 08-0314, 04/06/2008
Expediente08-0314
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Infelca, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La decisión se basa en la falta de representación adecuada de la parte actora, ya que el poder otorgado a la abogada no era suficiente para intentar acciones de amparo constitucional. La Sala reitera la importancia de contar con un mandato o poder que permita a los abogados actuar en nombre de sus clientes en este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

Cónsono con la doctrina jurisprudencial antes expuesta, y visto que no consta en autos documento poder eficaz y suficiente que le acredite a la abogada Beatriz A. Márquez López, la facultad expresa para intentar acciones de amparo constitucional ante esta Sala, no contando por tanto con la capacidad para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que señala que 'cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder', estima la Sala que tal situación, acarrea la falta de representación para intentar la acción de amparo constitucional, por lo que de conformidad con el artículo 19 quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que refiere como causal de inadmisibilidad de las acciones intentadas ante esta Sala '…la manifiesta falta de representación o legitimidad', se declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES INFELCA, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2008, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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