Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 06-0247, 05/05/2006
Expediente06-0247
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HIPER BINGO, C.A. contra las actuaciones de la Presidenta de la Comisión Nacional de Casinos y el Inspector Nacional. La Sala establece su competencia para conocer el caso, pero determina que el demandante no agotó los medios procesales previos necesarios para la admisibilidad de la acción de amparo. Se resalta la importancia del debido proceso y la necesidad de seguir los procedimientos administrativos establecidos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las actuaciones materiales o de hecho practicadas por la ciudadana DALILA MONTSERRAT, actuando en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Casinos, de Bingos y Máquinas Traganíqueles, y el abogado JEAN CARLOS EVANS en su condición de Inspector Nacional de dicha Comisión. Al respecto, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vigente desde el año de 1988, expresa que: 'La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.' En atención a la normativa expuesta, se puede señalar que la tutela constitucional solicitada contra las actuaciones materiales o vías de hecho, está sujeta a que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de restituir la situación jurídica infringida. Respecto a estos medios idóneos, esta Sala en reiteradas sentencias, ha comentado lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se otorga la competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para 'anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa'.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez en representación de la sociedad mercantil HIPER BINGO, C.A, contra las 'actuaciones materiales o de hecho practicadas por la ciudadana DALILA MONTSERRAT actuando en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Casinos, de Bingos y Máquinas Traganíqueles y el abogado JEAN CARLOS EVANS titular de la cédula de identidad N° 13.698.958, a quienes señal[a] como agraviantes acompañados de funcionarios del Cuerpo Científico Penal y Criminalístico del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoactuaciones administrativasderechos constitucionalescompetenciainadmisibilidadrecurso contencioso-administrativosituación jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca