Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 04-2217, 20/05/2005
Expediente04-2217
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Reinaldo Gil Guevara y Ramón Muchacho contra la Resolución conjunta del Ministro del Interior y Justicia y del Ministro de la Defensa, que ordenaba el acuartelamiento de las fuerzas de seguridad durante el referéndum revocatorio del 15 de agosto de 2004. La Sala argumenta que la acción no es admisible debido a que la amenaza de violación a derechos constitucionales se ha vuelto irreparable tras la realización del referéndum.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma sean restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los ciudadanos Reinaldo Gil Guevara y Ramón Muchacho, como Procurador Metropolitano de Caracas y como Prefecto del Distrito Metropolitano de Caracas, asistidos de abogado, contra la Resolución conjunta del Ministro del Interior y Justicia y del Ministro de la Defensa, del 12 de agosto de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República n° 38.000.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosseguridad ciudadanareferéndum revocatorioresolución administrativaviolación de derechoscompetenciainadmisibilidad