Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 02-1260, 25/04/2003
Expediente02-1260
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República en relación a decisiones de un juzgado inferior. Se determinó que el abogado que presentó la acción de amparo no cumplió con los requisitos establecidos, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la acción. La Sala también destacó la importancia de la notificación efectiva a la Procuraduría en el proceso judicial, subrayando que su falta vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala ha apuntado en otras ocasiones que, cuando la materia es de orden público, el juez del amparo, al igual que cualquier otro de la República que ejerce la jurisdicción civil puede, con base en artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, dictar las providencias que considere necesarios para preservar el orden público. Tales providencias de oficio son posibles en los procesos de amparo, siempre que esté involucrado el orden público, ya que es preeminente la tuición del juez constitucional en defensa del orden público, hasta el punto que puede no homologar el desistimiento de la acción o puede dejar sin efecto la caducidad de la acción, si considera que el orden público está siendo lesionado o puede serlo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NÉSTOR RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTYRÁN MARÍN, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de abril de 2002, en consecuencia, se REVOCA la decisión aquí apelada, y se declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado GILBERTO JOSÉ CHACÓN LAYA, sustituto de la Procuradora General de la República.
Palabras clave
amparoprocuraduríadebido procesonotificaciónejecuciónderecho a la defensajurisprudenciaacción de amparo