Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 914, Exp. 00-3174, 15/05/2002
Expediente00-3174
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Milagros del Valle Calderón Arias contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que revocó una decisión anterior y declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que el Juzgado actuó dentro de sus competencias y ajustado a derecho, confirmando la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado improcedente la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la accionante.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, que la presente acción de amparo fue incoada por la ciudadana Milagros Del Valle Calderón Arias, contra la sentencia dictada el 8 de agosto del 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocó la sentencia del 5 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda que, por resolución de contrato de arrendamiento, intentó la ciudadana Milagros del Valle Calderón Arias, contra el ciudadano Raúl Vallejos Cisneros. De una lectura individual de la sentencia hoy recurrida en amparo se desprende la falta de pronunciamiento, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Raúl Vallejos Cisneros, contra la sentencia del 5 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de declarar la procedencia del recurso interpuesto; sin embargo de la decisión recurrida no se evidencian las violaciones de índole constitucional alegadas por la accionantes, ya que de la línea argumentativa plasmada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la mencionada decisión, actuando como Tribunal de alzada, al revocar la decisión apelada y declarar sin lugar la pretensión esgrimida por la parte demandante, hoy accionante, se concluye que la apelación propuesta fue declarada sin lugar. Corolario de lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que en la sentencia del 8 de agosto de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó dentro del marco de sus competencias y ajustado a derecho, por lo que se confirma la decisión dictada el 22 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la acción de amparo propuesta por la ciudadana Milagros del Valle Calderón Arias, contra la sentencia definitiva del 8 de agosto de 2000, y, en consecuencia se declara sin lugar la apelación propuesta el 23 de noviembre de 2000, por la identificada accionante.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Milagros del Valle Calderón Arias contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión del 22 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada ciudadana, contra la sentencia definitiva del 8 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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