Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0913, Exp. 24-0974, 23/09/2026
Expediente24-0974
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 320 de la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible la demanda de cobro de bolívares interpuesta por Distribuidora Bigott, C.A. La Sala consideró que la inadmisibilidad vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se basó en razones no contempladas en la ley. Se argumentó que la Sala de Casación Civil excedió sus facultades al realizar una interpretación extensiva de los requisitos de admisibilidad del procedimiento monitorio, afectando el acceso a la justicia de la parte demandante. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa para que un nuevo juzgado dicte un fallo sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La pretensión de revisión constitucional se esgrime sobre la base de los siguientes argumentos: Denuncia la representación judicial de la solicitante que la sentencia de la Sala de Casación Civil objeto de revisión “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de nuestra representada por cuanto el referido dictamen, al igual que el de la recurrida, declara inadmisible la acción que da origen al proceso respectivo mediante el procedimiento especial intimatorio por razones distintas a las previstas taxativamente en la ley adjetiva, lo que limita infundadamente el acceso al órgano jurisdiccional para la obtención de una decisión judicial que dirima el conflicto planteado. La Sala Constitucional ha considerado de forma reiterada que inadmitir una acción judicial por razones distintas a las establecidas taxativamente en la ley, implica una violación directa al derecho a la tutela judicial efectiva y ha revisado sentencias de otras Salas y las ha anulado por esta razón. Afirma que “en el caso que nos atañe no se incurrió en ninguno de los supuestos señalados para la inadmisibilidad de la demanda de intimación” (Subrayado del escrito). Asimismo, asevera que “a pesar de que se verificó el cumplimiento de los requisitos genéricos para la admisibilidad de la demanda, aunado a que la pretensión se basa en los supuestos establecidos para la intimación y se acompañó al libelo la factura aceptada que constituye el título del legítimo reclamo, sumado lo anterior a que la acción propuesta no es contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, la Sentencia Nro. 320 acoge la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda por parte del juez de alzada bajo el infundado argumento de que el título cuyo pago se exige ‘es vago e ilegible en su contenido, no se aprecian los elementos o datos suficientes a los fines de intentar la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio que prevé el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil’, lo que incuestionablemente no se encuentra establecido como condición de admisibilidad de la demanda para el procedimiento de intimación en la norma antes transcrita [sic].
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta, en consecuencia se ANULA la sentencia N° 320 del 2 de junio de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, así como la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se REPONE la causa al estado de que previa distribución, un Juzgado Superior distinto con competencia en materia civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicte un nuevo fallo sobre el fondo o mérito de la controversia planteada en el juicio originario. 2.- Se ORDENA el DESGLOSE del expediente original contentivo del juicio primigenio requerido por esta Sala mediante auto N° 327 del 3 de marzo de 2025, y se acuerda su envío al Tribunal Superior Distribuidor con competencia en materia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que lleve a cabo su distribución legal.
Palabras clave
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