Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0913, Exp. 22-0559, 11/06/2025
Expediente22-0559
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Juan Francisco Vásquez y Carlos Gregorio Carvajal Díaz en representación de Jonas Hanani Mercado López, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de San Carlos, por supuesta violación al debido proceso. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes es el órgano competente para conocer y decidir sobre la acción de amparo. Se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
Quedando en evidencia la violación flagrante al debido proceso y a los derechos Constitucionales de [su] defendido, rielan en la presente causa, solicitud y ratificación de copias certificadas, de la sentencia y donde la juez agraviante acuerda: (negarlas), excusándose en principios de complejidad del asunto, que dan como consecuencia una violación flagrante al derecho de recurrir e interponer recursos conforme a lo establecido en el articulo (sic) 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela vigente…
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Francisco Vásquez y Carlos Gregorio Carvajal Díaz, actuando en carácter de defensores del ciudadano Jonas Hanani Mercado López, contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de San Carlos, estado Cojedes, por la supuesta violación al debido proceso, sobre la causa identificada con la nomenclatura HP21-P-2019-003637. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la Sala que corresponda para conocer y tramitar el referido amparo constitucional. Por ello, se DECLINA la competencia al citado órgano jurisdiccional, al cual se ordena remitir el presente expediente.