Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0913, Exp. 20-0102, 12/07/2023
Expediente20-0102
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Diana Maritza Stella Márquez contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión del tribunal inferior. La sentencia se fundamenta en la inadmisibilidad de la acción de amparo por no haberse agotado las vías ordinarias de defensa.
Extracto de la motiva
motiva, y así se decide. -III- DISPOSITIVA En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y tramitar la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DIANA MARITZA STELLA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.243.282, asistida por el Abogado en el libro ejercicio ANDRES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.968, contra presuntas violación de derechos y garantías constitucionales por parte de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sentadas en el Acta de Sustanciación de fecha 06 de noviembre de 2017, de conformidad al contenido de la establecido en los artículos de los artículos 2, 20, 26, 49, 257 y
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Andrés Ríos Bouchard, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 244.968, actuando en condición de apoderado judicial de la ciudadana DIANA MARITZA STELLA MÁRQUEZ, contra la sentencia del 28 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta ejercida por la ciudadana DIANA MARITZA STELLA MÁRQUEZ, debidamente asistida de abogado, contra la sentencia del 28 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de octubre de 2019, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.