Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0913, Exp. 18-0510, 04/11/2022
Expediente18-0510
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2022, declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por Jesús Rafael Muñoz Matute contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se violaron garantías constitucionales y que el demandante tuvo acceso a los medios para impugnar la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
De igual manera, precisa dicha norma, conforme a los principios generales del derecho recogidos en dicha Ley, que debe el [j]uez conducir el proceso hasta su resolución de fondo con el mayor volumen posible de los elementos de juicio, pero sin detenerse en consideraciones de mera forma, ni desnaturalizar la esencia de los actos ni su sucesión legal, y sin lesionar la celeridad ni la seguridad (en especial el derecho a la defensa), que inspiran y dan sentido a esas mismas formas. Además, las normas de procedimiento son un medio para la realización del derecho material, por lo cual no podría aceptarse la nulidad de un acto por la nulidad misma, sin atender a la finalidad que persigue con el establecimiento de la formalidad. Así pues, el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de la administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo (sic) el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. Propugna nuestra Carta Magna que Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia en el artículo 2 de su texto, además en su artículo 26, se garantiza una justicia.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, contra el pronunciamiento decisorio dictaminado el 14 de ese mes y año en la audiencia constitucional, posteriormente publicado su extenso el 21 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2018 e improcedente la solicitud de medida cautelar innominada requerida; todo ello, con ocasión al juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal interpuesto por la ciudadana Francy Franco Oloyola, titular de la cédula de identidad n.° V-9.958.823, contra el hoy recurrente en amparo constitucional. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación antes mencionado, y en consecuencia; CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de junio de 2018 por el juzgado superior primero antes mencionado.