Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0913, Exp. 18-0802, 14/12/2018
Expediente18-0802
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-14
DecisiónSe admite la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Blanca Romero Lugo e Irvin Leal en representación de Lenín Enrique Macías Rubio, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión impugnada revocó un fallo anterior que no había encontrado suficientes elementos de convicción para imponer medidas cautelares en contra del accionante.
La Sala Constitucional consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuadraba en causales de inadmisibilidad. Se ordenó la notificación de la Presidente de la Corte de Apelaciones y se decretó una medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la decisión impugnada hasta que se dicte la sentencia de mérito.
Finalmente, se estableció que la Sala Constitucional es competente para conocer de la acción de amparo, y se ordenó la realización de las notificaciones correspondientes para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Conforme al artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional, contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa.
Por lo antes expuesto, en virtud de que la presente acción se ejerce contra una decisión que fue dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento y decisión en primera y única instancia de la misma. Así se declara.
Asimismo, esta Sala observa que la acción ejercida no se encuadra en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni en las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual se admite.
Dispositiva
1.- SE ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Blanca Romero Lugo e Irvin Leal, quienes actúan con el carácter de defensores privados y apoderados judiciales del ciudadano LENÍN ENRIQUE MACÍAS RUBIO, contra la decisión número 396-2018 dictada por la Sala tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 11 de junio de 2018.
2.- SE ORDENA la notificación de la Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Igualmente se ordena la notificación de la parte accionante.
3.-SE ORDENA notificar al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4.- SE ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA la suspensión de efectos de la sentencia número 396-2018 dictada por la Sala tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 11 de junio de 2018.