Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 15-0123, 09/11/2017
Expediente15-0123
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2017, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por David Alexander Morillo Campos, revocando el fallo del Juzgado Superior Décimo que había declarado inadmisible la acción. La Sala determinó que la falta de notificación en el domicilio procesal del demandado violó sus derechos al debido proceso y a la defensa, lo que imposibilitó su acceso a los recursos legales correspondientes. Se ordenó la anulación de las actuaciones realizadas a partir de la decisión del 8 de julio de 2013 y se repondrá la causa al estado de que se practiquen debidamente las notificaciones de las partes de dicha sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de amparo deducida no fue realmente en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de noviembre de 2013, sino contra la falta de notificación de la sentencia definitiva expedida por ese mismo tribunal, el 8 de julio de 2013, ya que, según denunció el accionante, no se le notificó en su domicilio procesal, sino que se ordenó practicar la misma en una dirección diferente. La forma en la cual se efectúa la notificación es de capital importancia, si se considera que a partir del momento en que la persona tiene conocimiento del fallo comienzan a correr los lapsos para ejercer los mecanismos de impugnación correspondientes; por esto, las normas que regulan esta formalidad concretan, sin duda, el derecho a la tutela judicial efectiva, entendida ésta, en el caso específico, como la posibilidad de los litigantes de acceder a los recursos previstos en la ley.

Dispositiva

En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HERNÁN DAVID SILVA PÉREZ, actuando en representación del ciudadano DAVID ALEXANDER MORILLO CAMPOS, contra la providencia dictada el 21 de noviembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Desalojo que intentó la ciudadana MARÍA ESPERANZA SALAS ARJONA, contra el ciudadano DAVID ALEXANDER MORILLO CAMPOS, en el expediente Nº AH16-V-2008-000171, de la nomenclatura del mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia. Se ordena remitir copia certificada del fallo in extenso al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensanotificacióndesalojo

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