Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 15-0523, 20/07/2015
Expediente15-0523
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados de Wilson Nunes Da Silva contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar el recurso de apelación en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La parte demandante había solicitado la entrega de un inmueble y el pago de indemnización por daños. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión del Juzgado Superior fue ajustada a derecho, confirmando la condena a la parte demandada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo decidido, esta Sala estima inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, debido a su carácter accesorio. Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Andrés Núñez Ladaéz y Juan José Niño Silverio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILSON NUNES DA SILVA, contra la decisión dictada, el 28 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Andrés Núñez Ladaéz y Juan José Niño Silverio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILSON NUNES DA SILVA, contra la decisión dictada, el 28 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoarrendamientoindemnizacióndebido proceso

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