Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 14-0471, 25/07/2014
Expediente14-0471
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de julio de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Luisa del Pilar Brito Valencia, en su carácter de representante legal de la sociedad Rectificadora Percoven C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la situación que motivó la acción de amparo había cesado, ya que se había validado la notificación del tercero interesado y se había celebrado la audiencia constitucional correspondiente. La Sala destacó que la acción de amparo no puede ser admitida cuando ya no existe una violación o amenaza a derechos constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este caso, se consideró que la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia, que fijó la audiencia y validó la notificación, había subsanado las lesiones denunciadas por la quejosa. Finalmente, la Sala confirmó el fallo apelado, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo y ordenando el cumplimiento de lo decidido.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Jaime Alberto Coronado y Alberto Coronado Castillo, actuando en representación de la sociedad mercantil RECTIFICADORA PERCOVEN C.A., contra el fallo del 06 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “terminado el proceso de amparo constitucional e inadmisible sobrevenidamente” la pretensión de amparo interpuesta contra el auto de fecha 26 de febrero de 2014, emanado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva, el fallo apelado.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCESO DE AMPARO CONSTITUCIONAL E INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de amparo incoada por la ciudadana LUISA DEL PILAR BRITO VALENCIA, en su carácter de representante legal de la sociedad RECTIFICADORA PERCOVEN C.A., CONTRA LA PROVIDENCIA DEL 26-02-2014 DICTADA POR EL Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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