Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 13-0290, 15/07/2013
Expediente13-0290
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sol Ifigenia Gámez Morales en representación de Robert Gerardo Alvarado Díaz. La decisión impugnada fue emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de marzo de 2012, la cual declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que el amparo fue presentado fuera del lapso legal establecido, configurando así la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala ha expresado en varias oportunidades que la acción de amparo constitucional no caduca cuando lo que se denuncia es una omisión, más aun cuando se trata de sentencias o actuaciones judiciales de cuya emanación no han tenido conocimiento los afectados. Sin embargo, y por argumento en contrario, de constar en el expediente que la parte que propone el amparo tuvo conocimiento de la decisión y que desde esa oportunidad transcurrió el lapso de caducidad al que se ha hecho referencia, cabría imponer la sanción de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada Sol Ifigenia Gámez Morales, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ROBERT GERARDO ALVARADO DÍAZ, en contra de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 7 de marzo de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por dicho ciudadano contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, del 10 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.