Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 10-0115, 27/06/2012
Expediente10-0115
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Sucre. La Sala determinó que el juzgado remitente cometió un error al declinar la competencia en lugar de plantear un conflicto negativo de competencia, lo que llevó a la Sala a no aceptar dicha declinatoria y a asumir el conocimiento del caso. Finalmente, se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ysmeria del Carmen Quintana Ramos contra la medida de entrega material de un inmueble.
Extracto de la motiva
Las presentes actuaciones llegaron a esta Sala Constitucional como consecuencia de la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante decisión dictada el 22 de enero de 2010. Al respecto, es menester de la Sala llamar la atención al juzgado remitente para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en el error que cometió al declararse incompetente y declinar el conocimiento de la causa en el tribunal que estimó competente para resolverla, cuando lo procedente era que planteara un conflicto negativo de competencia, por haber recibido el expediente como consecuencia de la declinatoria de competencia que le hiciere –a su vez- otro juzgado. En efecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 12 que en esta especial materia, dado el carácter célere y urgente que la reviste, no hay lugar a incidencias; y, en este mismo sentido, sólo permite el planteamiento de los conflictos de competencia para que los justiciables no se vean perjudicados por una serie de declinatorias. De allí que, lo ajustado a derecho era remitir el expediente a esta Sala, en su carácter de superior jerárquico de los tribunales en conflicto, en lugar de declinarle la competencia para que conozca de la acción de amparo. En razón de lo anterior, la Sala no acepta la mencionada declinatoria. Así se declara. Ahora bien, siendo que la consecuencia de la declaratoria indicada supra implicaría la devolución del expediente al juzgado remitente, lo cual incidiría negativamente en los intereses de los justiciables y constituiría una reposición inútil, a la luz de los contenidos de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, pasa de seguidas a pronunciarse sobre el existente conflicto de competencia y, al efecto, observa: Para la determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a la resolución de los conflictos negativos de competencia que en materia de amparo constitucional se susciten entre los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el artículo 266 numeral 7 de la Constitución vigente establece que: '(…) Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico (…)'. Asimismo, en artículo 31.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala al respecto, lo siguiente: 'Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico'. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: '(…) Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales (…)'. Así pues, de las disposiciones transcritas se desprende que si el tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerase también incompetente, deberá plantear, de oficio, conflicto negativo de competencia; y ante la inexistencia de un tribunal superior y común a ambos, la decisión corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la afín en materia de amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia existente entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YSMERIA DEL CARMEN QUINTANA RAMOS, contra la medida de entrega material de un inmueble decretada el 11 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.