Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 11-0357, 08/06/2011
Expediente11-0357
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de junio de 2011, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1971, contra la sentencia N° 000425 dictada el 8 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que no se configuraron los supuestos que harían procedente la revisión, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni violaciones de derechos fundamentales. Además, se determinó que la perención de la instancia no era aplicable en este caso, dado que se trataba de un proceso relacionado con materia ambiental, lo que excluye la posibilidad de declarar la perención según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido, enfáticamente, que la caducidad establecida en la ley es un presupuesto procesal de orden público, puesto que regula el derecho a la jurisdicción. Este pronunciamiento tiene irrefutable aplicación general en la defensa de la caducidad de la pretensión establecida en la ley que, en el trámite del procedimiento marítimo, se propone como defensa perentoria, junto con las demás de fondo, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo en concordancia con el Libro Cuarto, Título XI del Código de Procedimiento Civil. La interpretación correcta, en cuanto al contenido y alcance de la caducidad de la acción establecida en el artículo 6.1 del Convenio del Fondo de 1971, ahora vista desde el prisma protector de las normas y principios constitucionales antes citados, no es la que dio la recurrida y mucho menos después la SCC, sino que, al contrario, como lo ha sostenido su mandante a lo largo del proceso, la acción judicial válida para evitar la caducidad conforme al Convenio del Fondo de 1971 es la que se interpone contra la FIDAC en el plazo indicado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Cova Arria, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971, ya identificados, contra la sentencia N° 000425 dictada el 8 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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