Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 10-0165, 12/08/2010
Expediente10-0165
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de agosto de 2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Adolfo Ortega, en representación de Aracelis Margarita Vargas Lugo, contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la acción de amparo. La apelante alegó violaciones a derechos constitucionales en las sentencias de instancia, argumentando omisiones y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez de instancia había cumplido con su deber de valorar las pruebas y que las denuncias de la apelante no tenían relevancia constitucional suficiente para justificar el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que el juez constitucional no puede evaluar las pruebas ofrecidas por las partes –como si se tratase de una tercera instancia- para determinar si la valoración del supuesto agraviante fue acertada, ya que, dicha actividad corresponde exclusivamente a los jueces de instancia, y es por ello que no puede cuestionarse -como se indicó supra- por la vía del amparo (ver sentencia No. 1834 del 9 de agosto de 2002). En ese sentido, esta Sala ha establecido tres excepciones a la afirmación anteriormente citada, a saber, cuando: el tratamiento que se le dio a la prueba promovida implica un abuso de derecho; la valoración de la prueba resulta claramente errónea o arbitraria; y, se ha dejado de valorar sin justificación alguna una prueba determinada para la resolución de la causa. (Ver fallo No. 1571 del 11 de junio de 2003). Ahora bien, en el presente caso, como se señaló anteriormente, la accionante denunció que el juez no sintetizó los términos en que quedó trabada la litis, ni valoró algunas pruebas presentadas por ella en el juicio, aunado a que el juez –en su criterio- incurrió en ultrapetita al condenarla a pagar más de lo solicitado por la actora. Al analizar esta Sala el contenido de las actas que conforman el expediente, se observa que en la sentencia presuntamente violatoria de derechos constitucionales, el juez a diferencia de lo señalado por la accionante sí estableció los términos en que quedó trabada la litis, al indicar los alegatos de ambas partes y las pruebas presentadas por cada una de las partes (ver folios 264 al 267, de la pieza principal). Igualmente, esta Sala aprecia en el expediente, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presunto agraviante (al igual que el juzgado que conoció en primera instancia), realizó la valoración de los hechos alegados a la luz de las pruebas producidas en autos.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Adolfo Ortega, apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS MARGARITA VARGAS LUGO, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante.

Palabras clave

amparoincongruenciaexhaustividadderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento Civilsentenciatribunales

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