Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 07-1674, 07/07/2009
Expediente07-1674
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 440, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Alfredo Antonio Jaimes, Francisco Javier Jaimes y Gladys Guadalupe Cañizales Jaimes. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado la improcedencia de la tutela constitucional solicitada. Además, se corrigió un error material en el número de cédula de uno de los ciudadanos mencionados en el fallo anterior, ajustando el número incorrecto al correcto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con la lectura del mencionado fallo se puede observar que, efectivamente, esta Sala incurrió en errata, en el texto del mismo, cuando señaló el número de cédula de identidad del referido ciudadano, por cuanto, en esa oportunidad, se mencionó como su número de cédula el 3.370.889, cuando lo correcto es el 6.370.889. En consecuencia, esta Sala, bajo el estímulo de la solicitud que, oportunamente, hizo el ciudadano Francisco Javier Jaimes, y en atención a lo que preceptúa el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección del error que se apuntó. Así se decide.
Dispositiva
En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material que cometió en el veredicto del 28 de abril de 2009, en los siguientes términos: En la parte narrativa del referido acto jurisdiccional donde se lee “…los ciudadanos ALFREDO ANTONIO JAIMES, FRANCISCO JAVIER JAIMES y GLADYS GUADALUPE CAÑIZALES JAIMES, con cédulas de identidad n. 5.432.382, 3.370.889 y 6.562.368, respectivamente…”, debe leerse: “…los ciudadanos ALFREDO ANTONIO JAIMES, FRANCISCO JAVIER JAIMES y GLADYS GUADALUPE CAÑIZALES JAIMES, con cédulas de identidad n. 5.432.382, 6.370.889 y 6.562.368, respectivamente…”. Téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión de esta Sala n.° 440, en el expediente 07-1674, del 28 de abril de 2009.
Palabras clave
error materialtutela constitucionalcédula de identidadcorrecciónapelacióndecisión judicial