Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 08-0422, 04/06/2008
Expediente08-0422
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Sandra Carolina Alfaro Salazar contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Resolución del Contralor General que la inhabilitó para ejercer cargos públicos. La Sala argumentó que la norma impugnada podría afectar derechos políticos fundamentales y que la falta de un procedimiento previo para la inhabilitación es una afrenta a la democracia. Sin embargo, se declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar debido a la falta de inmediatez en la lesión denunciada.

Extracto de la motiva

La accionante, fundamentó sus pretensiones anulatorias en los siguientes argumentos: Que el Texto Fundamental de 1999 concibe al Estado Venezolano como un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Que el carácter democrático, supone el reconocimiento de una serie de medios de participación directa e indirecta en los asuntos públicos. Que la participación efectiva de los ciudadanos, es un elemento esencial de la democracia. Que el derecho de acceso a los cargos públicos, se enmarca dentro de los medios de participación, pues forma parte del sufragio pasivo. Que el referido sufragio pasivo, forma parte del derecho a postulación, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y la ley. Que el derecho de acceso a los cargos públicos, conlleva el impedimento de perturbación en su ejercicio. Que la norma impugnada establece la posibilidad de que el Contralor General de la República destituya al sancionado y lo inhabilite políticamente. Que la aplicación de la norma impugnada, representa una afrenta a los principios que informan el ejercicio de los cargos de elección popular. Que la disposición atacada resulta aplicable a cualquier funcionario, lo cual, podría llevar al absurdo de destituir a un diputado o al mismo Presidente de la República. Que los derechos políticos y, dentro de estos, el derecho a ser elegido, sólo puede ser afectado mediante sentencia firme. Que el hecho de no mediar procedimiento alguno para la imposición de la norma recurrida, es un arma política y una afrenta a la democracia, pues admite una sanción sin procedimiento previo y sin la debida motivación. Que la sanción a que se refiere la disposición in commento, tiene carácter punitivo, pero no disciplinario y sólo debe ser aplicada como consecuencia de una sentencia definitivamente firme, que es el único medio que puede impedir que un funcionario elegido pueda ejercer su cargo. Que dicha sanción es exclusivamente aplicable a los funcionarios administrativos, que tiene naturaleza penal y, por ende, supone una sentencia para su aplicación. Que al mismo tiempo, es necesario salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso del sancionado.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana SANDRA CAROLINA ALFARO SALAZAR, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como contra la Resolución dictada por el Contralor General de la República el 3 de julio de 2007, signada con el N° 01-00-000153. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado. 4. ACUMULA la causa a la que cursa en el expediente N° 06-0494, con el fin de que se dicte una sola decisión que comprenda ambos procesos. En consecuencia, se suspende el curso de la causa n° 06-0494 hasta que la de autos se encuentre en el mismo estado. 5.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la notificación de la recurrente, así como la subsiguiente continuación del procedimiento. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontraloríaderechos políticossancióndebido procesodemocraciaparticipación ciudadanainconstitucionalidad

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