Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 04-2726, 20/05/2005
Expediente04-2726
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Oscar Ardila Zambrano en representación de los ciudadanos Néstor Julián Linares, Manuel José Canelón y Alexis Javier Lara Durán, quienes buscaban la nulidad de una decisión del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo constitucional contra dicha decisión, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión en la etapa de juicio.
La Sala concluyó que la negativa del Tribunal no era susceptible de apelación y que los demandantes contaban con medios para impugnar la decisión en la etapa de juicio. Por lo tanto, se declaró inadmisible la pretensión de amparo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la solicitud de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, resaltando que la vía del amparo no puede sustituir los mecanismos procesales establecidos sin una justificación adecuada.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa que en el presente caso se impugnó mediante el amparo la decisión del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contenida en el acta de la audiencia preliminar realizada el 11 de agosto de 2004 y publicada en el auto de apertura a juicio del 13 de agosto del mismo año, mediante la cual negó la nulidad y la inspección judicial solicitada. Al respecto, se observa del acta de la audiencia de apertura a juicio dictada el 13 de agosto de 2004, que el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, argumentó lo que sigue: 'TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la excepción contenida en el literal ‘c’ del artículo 28 ejusdem, por cuanto la acción promovida por la acusación fiscal basada en los elementos de convicción y pruebas de los reconocimientos de rueda de individuos, si revisten carácter penal, por cuanto los mismos no fueron adulterados por los funcionarios, Juez y secretario, al estampar sus firmas en las actuaciones originales. Ejerciendo los mismos la función de firmar día a día estas actuaciones en las que se laboran. DECLARÁNDOSE SIN LUGAR la nulidad absoluta solicitada por la defensa privada, sobre la decisión que decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados en fecha 29-04-04 (...), del auto de fecha 28-04-04 emitido por el Juez de Control N° 1 de este Circuito (...), y los reconocimientos en rueda de individuos (...). Por evidenciar el Tribunal que no consta en las actuaciones del expediente, que la defensa privada haya efectuado debidamente la solicitud de expedición de copias certificadas, ni la del auto del tribunal que las acuerde, de conformidad con los artículos 111 y 108 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C). Considerando este tribunal, que las copias simples consignadas en anexo en el escrito de defensa (...), no tienen validez y carecen de todo valor probatorio, conforme a reiteradas jurisprudencias que existen al respecto. Solamente las copias certificadas expedidas por la secretaria de conformidad con el artículo 111 del CPC, hacen plena fe de su valor probatorio. En consecuencia, por versar la inspección judicial sobre copias simples de actuaciones que carecen de toda validez jurídica y observando que en las mismas aparecen estampadas las firmas legales que corresponden a los funcionarios judiciales en las actuaciones judiciales en las actuaciones originales correspondiente, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de inspección judicial en la sede del archivo de este Circuito.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 16 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y CONFIRMA la citada decisión que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por la defensa de los ciudadanos Néstor Julián Linares, Manuel José Canelón y Alexis Javier Lara Durán contra la decisión contenida en el acta de la audiencia preliminar realizada el 11 de agosto de 2004, mediante la cual negó unas excepciones opuestas, publicada en el auto de apertura a juicio del 13 de agosto del mismo año, por el Juzgado Sexto de Control del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.