Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 03-3278, 17/05/2004
Expediente03-3278
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Elicia Briceño contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante contaba con medios procesales ordinarios para impugnar la decisión y que la acción de amparo no era procedente en este caso, ya que la apelante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, contra errores ortográficos y gramaticales, es confusa y hasta incoherente en algunos párrafos. Sin embargo, es posible apreciar que el fin último perseguido por ésta es atacar las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el curso de la apelación ejercida por la hoy accionante contra la decisión de un Juzgado de Parroquia que declaró con lugar una demanda por reivindicación ejercida en su contra. Al respecto, señaló que la apelación era conocida por el Juzgado Primero de Primera Instancia y que posteriormente fue remitida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, a juicio de la accionante, emitió la sentencia sin antes notificar a las partes de su abocamiento y dejar transcurrir los 3 días para que ejercieran el derecho a recusar al nuevo juez. Por otra parte, alegó que el presunto agraviante frustró su derecho de ejercer el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que decidió la apelación, toda vez que las notificaciones de la misma se realizaron el 14 de agosto de 2003 y el expediente fue remitido al tribunal de origen el 3 de septiembre del mismo año, por lo que no dejó transcurrir el lapso de 10 días para el anuncio del mencionado recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA ELICIA BRICEÑO contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la apelante contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderechosnotificaciónrecurso de casaciónjuzgadoEstado Carabobo