Sentencia N° 913 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 913, Exp. 02-1250, 25/04/2003
Expediente02-1250
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de abril de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 'LAS COSAS DEL NIÑO, C.A.' contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación ejercida. La Sala argumentó que la sentencia objeto de amparo no contenía una motivación precisa y vulneraba derechos constitucionales al no pronunciarse sobre apelaciones interlocutorias. Se revocó la decisión del a quo y se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por 'INVERSIONES ELE, C.A.'
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo incoada contra la sentencia del 13 de mayo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, carece de los presupuestos necesarios para su procedencia, en virtud de lo cual se estima conveniente declarar improcedente la presente acción de amparo constitucional, y así se declara. No obstante lo expuesto, se observa que en la acción de amparo, el agraviado denuncia la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ante la negativa del juzgador de aplicar al referido juicio el procedimiento señalado en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como lo dispone el artículo 88 de ese texto legal, al indicar que su aplicación será inmediata desde su entrada en vigencia. Siendo el caso, que la decisión que resolvió el amparo en primera instancia, no hace referencia alguna a dicha denuncia; sin embargo, se pudo resaltar de la sentencia accionada en amparo, que el juzgador indicó en la misma de manera expresa 'que no le era aplicable a este procedimiento la nueva Ley de Arrendamientos'. Tal situación denota, una inobservancia del artículo 24 del texto constitucional, cuando señala que 'las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso', así como del artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual vulnera derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELIZ, en contra de la decisión del 13 de mayo de 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se REVOCA la sentencia dictada por el a quo. Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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