Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0912, Exp. 24-0934, 23/09/2026
Expediente24-0934
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible Sobreviniendo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por INDUSA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La inadmisibilidad se fundamenta en la verificación material del acto de remate del inmueble objeto de la medida cautelar, lo que sobrevino como causal de inadmisibilidad según el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se homologa el desistimiento del recurso de apelación presentado por DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA DO-GIL, C.A.

Extracto de la motiva

Como punto previo, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con el desistimiento “de la acción” de amparo formulado el 14 de noviembre de 2025, por el ciudadano Eliezer Antonio Domínguez Montilla, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA DO-GIL, C.A., debidamente asistido por el abogado Cruz Mario Valera Hernández, supra identificado, el cual tuvo lugar según su propia afirmación, por haber sobrevenido la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dada la “verificación material del acto de remate del inmueble sobre el cual se habían decretado las medidas preventivas”. En tal sentido, respecto a la posibilidad del desistimiento en materia de amparo, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, caso: “Promotora 14469 C.A.”, que señaló lo siguiente: “... Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros...”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de las apelaciones ejercidas por las sociedades mercantiles INDUSA, C.A., y DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA DO-GIL, C.A., supra identificadas, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por el ciudadano Eliezer Antonio Domínguez Montilla, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA DO-GIL, C.A., asistido por el abogado Cruz Mario Valera Hernández, supra identificados. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Rafael Meléndez García, invocando la representación sin poder de la sociedad mercantil INDUSA, C.A., supra identificados, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la cual se CONFIRMA en los términos aquí expuestos. 4.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INDUSA, C.A., supra identificada, con fundamento en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrematederecho a la defensatutela judicial efectivaacción de amparodesistimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca