Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0912, Exp. 22-0483, 11/06/2025
Expediente22-0483
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan Carlos Barletta, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Civil que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por Marly Auxiliadora Vivas Sotillo. La Sala concluyó que no era necesario agotar la vía administrativa previa en el contexto de la acción reivindicatoria, ya que esto habría vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso del solicitante. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La representación de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, opuso como punto previo al fondo de la demanda que de la revisión al expediente no consta en autos el Procedimiento Administrativo Previo a las Demandas, tal como lo establecen los artículos de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y el Decreto Nro. 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2011, invocados en su escrito de contestación, por cuanto es de obligatorio cumplimiento la existencia del mismo, para dar inicio a un procedimiento. A los fines de resolver dicho punto, este Tribunal observa: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 427, de fecha 07 de octubre de 2022, dejó sentado el siguiente criterio: ‘En las acciones reivindicatorias sobre vivienda familiar, se debe agotar el procedimiento administrativo previo, conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y el Decreto Nro. 8.190, antes de acudir a la vía judicial, ya que la falta de cumplimiento de este requisito puede conllevar a la inadmisibilidad de la demanda’. Por lo tanto, en el presente caso, al no haberse demostrado la realización del procedimiento administrativo previo, se debe declarar la inadmisibilidad de la acción reivindicatoria interpuesta, en virtud de la prohibición establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no se admitirá la acción propuesta cuando no se haya cumplido con los requisitos previos establecidos por la ley. Así, se concluye que la decisión de la instancia inferior, al no considerar este aspecto, incurrió en un error que afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que justifica la anulación de la sentencia impugnada y la declaración de inadmisibilidad de la demanda de acción reivindicatoria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BARLETTA, asistido por el abogado Luis Gonzalo Barrios Patiño, de la sentencia dictada el 9 de junio de 2021, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

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