Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0912, Exp. 17-0449, 12/07/2023
Expediente17-0449
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Ramiro Antonio Valera Domínguez y José Guez Domínguez contra la aclaratoria dictada el 26 de febrero de 2016 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción fue interpuesta el 21 de abril de 2017, superando el lapso de caducidad de seis meses establecido por la ley, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Este Tribunal en virtud de procurar la estabilidad del juicio, procede a subsanar su error de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y conforme con el contenido y el alcance del Artículo 252 ejusdem. Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACLARA dicha sentencia. Queda así subsanado con el presente auto el error material en referencia a los fines legales consiguientes. Téngase la presente aclaratoria como parte integral del fallo proferido en fecha 25 de lebrero de 2016. A los fines de un mayor entendimiento de la aclaratoria objeto de la acción de amparo constitucional, esta Sala Constitucional considera necesario traer a colación el fallo dictado el 25 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior Primero (1°) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Wilfredo Acosta, y el representante judicial de la empresa Industrias Unicon contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; que declaró parcialmente con lugar la demanda de daños y perjuicios y en consecuencia ordenó a los co-demandados perdidosos a pagar solidariamente a favor de los accionantes la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) como consecuencia del daño moral ocasionado por el accidente ocurrido en fecha 18 de marzo de 2010, en el cual falleció la madre de los accionantes, la ciudadana Eraclia Domínguez; por lo que quedando modificada la sentencia apelada, en los términos siguientes: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que en original fue remitido a esta Superioridad, se desprende que el objeto de conocimiento en esta instancia se contrae a decisión definitiva de fecha 28 de Septiembre de 2015, mediante la cual se declaró con lugar la demanda, de DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑO MORAL) condenando en costas a la parte actora; evidenciándose que el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, deviene de la disconformidad que presenta en cuanto a dicha declaratoria. De la lectura del libelo de la demanda así como de sendos escritos de contestación se infiere que el thema decidendum objeto del conocimiento por este oficio jurisdiccional, queda delimitado en los siguientes términos: Que el día 18 de marzo de 2010, el demandado, siendo aproximadamente las 08:00 a.m., conducía el vehículo tipo monta carga elevador, perteneciente a la Empresa Sociedad Mercantil Unión Industrial Venezolana, S.A., (UNIVENSA), y que al salir de la mencionada empresa, en el vehículo antes descrito, al cruzar la Calle 3, entre Avenida Libertador y la Carrera 3 de la Zona Industrial, de esta ciudad de Barquisimeto, arrolló a su progenitora quien en vida respondía al nombre de Eraclia del Carmen Domínguez Montillas, Cédula de Identidad Nº 2.595.999, quien falleció de manera instantánea,… Que todas las actuaciones referente al accidente, constan en copias certificadas del asunto penal signado bajo el Nº KP01-P2010-005722. Que al demandado se le acreditó la comisión del delito de Homicidio Culposo,… Asimismo adujo que, la Empresa Unión Industrial Venezolana S.A., (UNIVENSA), demandada, es responsable solidariamente, por ser propietaria del vehículo… quienes solidariamente son responsables del daño moral por la lesión gravísima que ocasionó la muerte de su madre, produciéndoles un grave impacto en la esfera moral de su familia.

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Leonardo José Medida Guedez, en su carácter de apoderado judicial -según consta en autos- de los ciudadanos RAMIRO ANTONIO VALERA DOMINGUEZ y JOSÉ GUEDEZ DOMINGUEZ, contra la aclaratoria dictada el 26 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior Primero (1°) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

daños y perjuiciosresponsabilidad civilamparo constitucionalerror materiallegitimidadcualidadsentenciaderechos

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