Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 912, Exp. 16-0526, 01/11/2016
Expediente16-0526
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2016, declaró inadmisible el recurso de interpretación del artículo 67 de la Constitución interpuesto por Mauro Enrique Rangel Oviol. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de criterios previos que ya abordaban el tema, lo que llevó a concluir que no era necesario modificar el criterio sostenido en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la interpretación constitucional solicitada y, al efecto, observa que, a partir de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2000, caso: “Servio Tulio León”, esta Sala ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional, por ser la máxima garante del respeto del Texto Fundamental, y al tener atribuida la interpretación vinculante de sus normas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para “Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”. Así, en virtud de que en el escrito contentivo del presente recurso, se ha solicitado la interpretación del artículo 67 de la Constitución, esta Sala Constitucional, coherente con lo dispuesto en el Texto Fundamental, en el criterio establecido en el fallo antes mencionado y en la disposición legal citada, se declara competente para conocer del presente recurso de interpretación, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado MAURO ENRIQUE RANGEL OVIOL, asistido por la abogada Olga María Ramírez, antes identificados, del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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