Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 912, Exp. 15-0502, 20/07/2015
Expediente15-0502
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por TRANSPORTE RODGHER, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre la nulidad de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de Jorge Manuel Díaz León. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos constitucionales alegados y que la decisión del tribunal inferior se basó en los hechos debatidos y no en nuevos elementos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la apoderada judicial de TRANSPORTE RODGHER, S.A., presentó solicitud de revisión en contra de la sentencia dictada, el 08 de enero de 2015, emanada del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia que dictó, el 31 de enero de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por dicha empresa contra la providencia administrativa número SF 0044/2012, de fecha catorce (14) de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda con sede Lagunillas del Estado Zulia, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, a favor del ciudadano Jorge Manuel Díaz León (+), titular de la cédula de identidad número V-4.017.698. La apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., señaló que de la decisión en cuestión, el Juzgado Superior que dictó el fallo objeto de revisión violó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de su representada, debido a que –en su criterio- omitió concluir el carácter temporal del vínculo laboral y decretó la procedencia del reenganche del trabajador, cuando en su criterio debió darle tratamiento de trabajador de absorción o contratación continua de PDVSA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 08 de enero de 2015 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, presentada por la abogada, Maira Coromoto Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial de La sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, S.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretaciónprocedimiento administrativodiscapacidadtrabajoderecho a la defensasana críticareenganche

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