Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 912, Exp. 14-0437, 25/07/2014
Expediente14-0437
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Ramón Zacarías y Eddy Mavarez, en su carácter de Secretario General Nacional y Presidente del Tribunal Nacional Disciplinario de la organización política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN) contra el Consejo Nacional Electoral. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de los derechos a la participación política y asociación, al no recibir la clave para postular candidatos en las elecciones municipales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Ramón Zacarías y Eddy Mavarez, antes identificados, actuando con el carácter de Secretario General Nacional y Presidente del Tribunal Nacional Disciplinario, respectivamente, de la organización política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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