Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 912, Exp. 11-0561, 08/06/2011
Expediente11-0561
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revisa la solicitud de revisión de la sentencia Nº 000070/2011 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación. La solicitante argumenta la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, alegando que la decisión de la Sala de Casación Civil era contraria a sus intereses y que la reposición ordenada era inútil. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluye que no hay lugar para la revisión, ya que la decisión impugnada no contradice la jurisprudencia ni los principios constitucionales.

Extracto de la motiva

De la anterior transcripción de la recurrida, se desprende, que tal y como lo señala el recurrente en casación, el sentenciador de alzada no debió pronunciarse sobre las facturas que constituían los documentos fundamentales de la pretensión, en el sentido de declararlas como insuficientes para demostrar la presunción grave del derecho que se reclama, (lo cual produjo el levantamiento de la medida), simplemente debió limitarse a verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de la medida preventiva de embargo preventivo, pues ello constituyó una cuestión de fondo que solo debe ser resuelta en el juicio principal. Por consiguiente, de conformidad a lo antes expuesto, esta Sala estima pertinente declarar la procedencia de la presente denuncia, por infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. En atención al contenido y alcance del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, al haber la Sala declarado procedente una denuncia por defecto de actividad, se abstiene de conocer las restantes contenidas en el escrito de formalización. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Ángel Vázquez Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., de la sentencia Nº 000070/2011 dictada el 28 de febrero de 2011 por la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

embargoprocedimiento civildenunciadocumentospresunciónjusticia

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