Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 912, Exp. 09-0353, 07/07/2009
Expediente09-0353
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónADMITE el presente recurso de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por ciudadanos en representación de la Asociación Civil de Trabajadores de la Pesca y afines del Estado Falcón, en contra de los artículos 23 y 30 del Decreto N° 5.930 de la Ley de Pesca y Acuicultura. Los recurrentes argumentaron que la ley fue dictada sin el debido proceso de consulta previa, lo que contraviene la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió admitir el recurso y citar a las autoridades pertinentes para su comparecencia ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

Señalan que la Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en la Gaceta Oficial n° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008, se encuentra viciada de nulidad absoluta ya que fue dictada con prescindencia del mecanismo de consulta previa, aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del 17 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.305, vigente para la fecha en que fue dictada la Ley de Pesca, los cuales desarrollan una de las formas de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, con base en las normas previstas al respecto en la Constitución. Uno de los principios del sistema político de nuestra Constitución es la participación ciudadana consagrada en sus artículos 6 y 70; y tal omisión en consultar con la colectividad el contenido de Decretos-Leyes que implican por su contenido el cese de una actividad económica y, por ende, de una fuente de empleo, de singular importancia en su región, es decir, la Península de Paraguaná, a su decir, resulta intolerable desde el punto de vista constitucional. Que nuestra Carta Magna, en su artículo 62, plantea que el pueblo debe participar en la “formación, ejecución y control de la gestión pública” y, establece como una obligación del Estado facilitar la ejecución de este derecho, el cual se encuentra también garantizado y desarrollado en el artículo 211 eiusdem y en el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada “contra los artículos 23 y 30 del Decreto N° 5.930 con rango, Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso de nulidad. TERCERO: NIEGA la medida cautelar solicitada. CUARTO: ORDENA citar al ciudadano Presidente de la República, y a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, y la Defensora del Pueblo; y notificar a la parte accionante en el presente juicio. QUINTO: EMPLAZAR a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. SEXTO: REMITIR el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones y las notificaciones ordenadas y continúe la sustanciación del presente juicio, de conformidad con el criterio establecido en las sentencias 1645/2004 y 1238/2006.

Palabras clave

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