Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 912, Exp. 04-2051, 04/06/2008
Expediente04-2051
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónParcialmente ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia n° 00389 de la Sala Político Administrativa, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar Arenas Candelo. La revisión se centró en la falta de notificación a la Procuraduría General de la República y la incongruencia en la declaración de nulidad. La Sala Constitucional decidió anular parcialmente la sentencia, manteniendo la nulidad del acto administrativo, pero rechazando la indemnización acordada que no fue solicitada por el recurrente. Se reafirmó la importancia de la tutela judicial efectiva y se estableció que la decisión no tendría efecto retroactivo.
Extracto de la motiva
En el presente caso los representantes de la Procuradora General de la República, solicitaron la revisión de una decisión dictada por la Sala Político Administrativa Accidental, en base a las siguientes denuncias: 1.- que la Sala Político Administrativa Accidental violó el derecho a la defensa y el debido proceso de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber sido notificada la Procuraduría General de la República del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Omar Arenas Candelo contra la Resolución n° 9 dictada, el 7 de junio de 1980, por el entonces Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), a pesar de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -vigente para el momento de la admisión- hoy artículo 96 de la citada ley, publicada el 13 de noviembre de 2001, omisión que acarrea la nulidad de lo actuado y la reposición de la causa al estado de admisión; 2.- que incurrió en incongruencia al haber anulado en su totalidad el acto impugnado cuando el recurrente solicitó la nulidad parcial del mismo; 3.- que incurrió en el vicio de ultrapetita al haber acordado la jubilación sin que ello hubiese sido reclamado o planteado en el curso del procedimiento, extralimitando de esa manera sus funciones al subrogarse en el ámbito de competencia conferido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; y, 4.- porque se excedió al haberle dado al recurrente la cualidad de juez titular cuando para la fecha los jueces solo ostentaban el cargo de jueces provisorios, siendo posteriormente cuando optaban al cargo de titulares previo concurso.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Omar ARENAS CANDELO, contra la Resolución número 9 del 7 de junio de 1980 emanada por el extinto Consejo de la Judicatura, y en consecuencia, ANULA dicho acto administrativo en cuanto a todo aquello que lo afecte. SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura acordar el beneficio de la jubilación al referido ciudadano en los términos que la presente decisión ha fijado, previa su solicitud.
Palabras clave
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