Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 912, Exp. 06-1461, 16/05/2007
Expediente06-1461
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónIMPROCENDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Ernesta Maritza Martínez Mendoza contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos laborales y solicitó la nulidad de la sentencia que declaró inadmisible su demanda por caducidad de la acción. La Sala concluyó que la caducidad fue correctamente aplicada, dado que el lapso para interponer la acción había vencido antes de la presentación de la querella funcionarial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora fundamentó sus denuncias de violación a derechos constitucionales en la consideración de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no pudo haber declarado la caducidad de la demanda funcionarial, toda vez que la propia sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había ordenado a cada uno de los funcionarios que demandaran individualmente, señaló que la caducidad para la incoación de la querella comenzaba desde la notificación de esa decisión. En ese sentido, la parte actora alegó que la sentencia en referencia fue notificada el 5 de agosto de 2003, razón por la cual para el 4 de agosto de 2003, fecha en la cual propuso la demanda funcionarial, no había operado la caducidad de tres meses que dispone la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ahora bien, esta Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo actuó conforme a derecho cuando decretó la caducidad de la querella funcionarial. En efecto, la apreciación de la Corte Contencioso Administrativa que consideró que, en el caso de la demandante, existió notificación tácita de la sentencia que ordenó la incoación individual de las querellas es correcta, toda vez que, cuando la ahora quejosa apeló contra esa decisión –aunque erróneamente pues ya se había satisfecho el doble grado de jurisdicción-, el 19 de marzo de 2003, quedó en conocimiento de la misma y, por tanto, desde esa oportunidad comenzó el transcurso del lapso de caducidad y no como lo sostiene la querellante. Así, como se hubo incoado la querella el 18 de agosto de 2003, la misma resultó caduca. La precedente conclusión permite a esta Sala declarar la improcedencia in limine litis de la demanda de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCENDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la ciudadana ERNESTA MARITZA MARTÍNEZ MENDOZA, contra la decisión que dictó, el 23 de marzo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadderechos laboralesCorte Contencioso Administrativoinadmisionjusticiaproceso administrativo

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